Artículo 4.227.- Los ascendientes aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tengan para con sus descendientes.
Guarda y custodia en la patria potestad
TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y suspenderse
Artículo 4.227.- Los ascendientes aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tengan para con sus descendientes.
Guarda y custodia en la patria potestad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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