Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.227

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y suspenderse

Artículo 4.227.- Los ascendientes aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tengan para con sus descendientes.

Guarda y custodia en la patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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