Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.226

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y suspenderse

Artículo 4.226. - La patria potestad no es renunciable, pero a quienes correspon da ejercerla pueden excusarse:

I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;

II. Cuando por su mal estado de salud no puedan atender debidamente a su desempeño. Obligaciones del que pierde la patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.