Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.24

TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones

Artículo 4.24.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal. El régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución judicial.

Concepto de capitulaciones matrimoniales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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