Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.26
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.26. - Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Bienes que comprende la sociedad conyugal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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