Artículo 4.28.- El menor para celebrar capitulaciones matrimoniales requiere del consentimiento de su representante.
Artículo 4.28
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.