Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.30
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.30.- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, constarán en escritura pública cuando los cónyuges se hagan copartícipes o transmitan la propiedad de bienes cuando la ley exija tal requisito, para su transmisión; pudiéndose inscribir en el Registro Público de la Propiedad.
Terminación de la sociedad conyugal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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