Artículo 4.32.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
I. El inventario de los bienes muebles e inmuebles que cada cónyuge aporte a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten; II. La relación de deudas que tenga cada cónyuge al celebrar las capitulaciones y si el patrimonio común responde de ellas;
III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes presentes o futuros de cada cónyuge o sólo parte de ellos, precisando cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
IV. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge formará o no parte del patrimonio común;
V. La designación del administrador del patrimonio común, expresándose las facultades que se le conceden, que en ningún caso podrán ser de dominio;
VI. Las bases para liquidar la sociedad.
Casos de nulidad de las capitulaciones