Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.33
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO II De la Sociedad Conyugal
Artículo 4.33.- Es nula la capitulación en que se convenga que uno de los cónyuges perciba todas las utilidades; así como la que establezca que responda de las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su aportación o utilidades.
La cesión entre cónyuges se considera donación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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