Artículo 4.35.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal.
Cesación de efectos de la sociedad conyugal
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO II De la Sociedad Conyugal
Artículo 4.35.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal.
Cesación de efectos de la sociedad conyugal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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