Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.36

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO II De la Sociedad Conyugal

Artículo 4.36.- La declaración judicial de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

Subsistencia de la sociedad en la nulidad de matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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