Artículo 4.29.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este capítulo.
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.
Casos en que las capitulaciones y modificaciones deben constar en escritura