Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.29

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.29.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este capítulo.

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.

Casos en que las capitulaciones y modificaciones deben constar en escritura

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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