Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.245
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.245.- Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por estar incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
Caso en que el testador no ascendiente puede nombrar tutor testamentario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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