Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.246

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO II De la Tutela Testamentaria

Artículo 4.246.- El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapa z que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes.

Nombramiento de tutor en caso de pluralidad de menores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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