Artículo 4.248.- Cualquiera de los padres que ejerza la tutela de un hijo, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ha fallecido o no puede ejercerla.
Orden para desempeñar el cargo si son varios los tutores testamentarios
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO II De la Tutela Testamentaria
Artículo 4.248.- Cualquiera de los padres que ejerza la tutela de un hijo, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ha fallecido o no puede ejercerla.
Orden para desempeñar el cargo si son varios los tutores testamentarios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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