Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.250

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO II De la Tutela Testamentaria

Artículo 4.250.- Deben observarse las reglas puestas por el testador para la tutela; a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, por cualquier causa l as estime dañinas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.

Nombramiento de tutor interino

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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