Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.262

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI De la Tutela Dativa

Artículo 4.262.- La tutela dativa tiene lugar cuando:

I. No haya tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II. El tutor testamentario esté impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no haya ningún pariente para desempeñarlo legalmente.

Nombramiento de tutor dativo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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