Artículo 4.263.- El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido doce años. El Juez competente aprobará la designación . Si no se aprueba el nombramiento, el Juez le designará tutor.
Nombramiento de tutor dativo a menor de doce años
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI De la Tutela Dativa
Artículo 4.263.- El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido doce años. El Juez competente aprobará la designación . Si no se aprueba el nombramiento, el Juez le designará tutor.
Nombramiento de tutor dativo a menor de doce años
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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