Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.263

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI De la Tutela Dativa

Artículo 4.263.- El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido doce años. El Juez competente aprobará la designación . Si no se aprueba el nombramiento, el Juez le designará tutor.

Nombramiento de tutor dativo a menor de doce años

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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