Artículo 4.265.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
Nombramiento de tutor dativo aunque el pupilo carezca de bienes
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI De la Tutela Dativa
Artículo 4.265.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
Nombramiento de tutor dativo aunque el pupilo carezca de bienes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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