Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.265

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI De la Tutela Dativa

Artículo 4.265.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.

Nombramiento de tutor dativo aunque el pupilo carezca de bienes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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