Artículo 4.277.- El tutor que fuere procesado por delito doloso, quedará suspendido de su cargo desde el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta que se dicte sentencia irrevocable.
Nuevo nombramiento de tutor
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VIII De los Impedimentos para el Desempeño de la
Artículo 4.277.- El tutor que fuere procesado por delito doloso, quedará suspendido de su cargo desde el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta que se dicte sentencia irrevocable.
Nuevo nombramiento de tutor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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