Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.277

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VIII De los Impedimentos para el Desempeño de la

Artículo 4.277.- El tutor que fuere procesado por delito doloso, quedará suspendido de su cargo desde el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta que se dicte sentencia irrevocable.

Nuevo nombramiento de tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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