Artículo 4.284.- El tutor, para asegurar su manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgará garantía que podrá consistir: I. En hipoteca o prenda;
II. En fianza;
III. Depósito en efectivo.
Tutores exentos de dar garantía
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO IX De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Artículo 4.284.- El tutor, para asegurar su manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgará garantía que podrá consistir: I. En hipoteca o prenda;
II. En fianza;
III. Depósito en efectivo.
Tutores exentos de dar garantía
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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