Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.284

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO IX De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Artículo 4.284.- El tutor, para asegurar su manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgará garantía que podrá consistir: I. En hipoteca o prenda;

II. En fianza;

III. Depósito en efectivo.

Tutores exentos de dar garantía

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.