Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.285

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO X De la Garantía que Deben Prestar los Tutores

Artículo 4.285.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía, salvo resolución judicial que ordene lo contrario:

I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II. El tutor que no administre bienes;

III. El cónyuge, los hijos, los padres y los abuelos; IV . Los que acojan a un menor abandonado, lo alimenten y eduquen por más de cinco años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

Medidas para conservar los bienes del pupilo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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