Artículo 4.289.- La garantía que otorguen los tutores se aumentará o disminuirá en la misma medida que lo sean los bienes del incapacitado.
Efectos de no otorgar garantía
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO X De la Garantía que Deben Prestar los Tutores
Artículo 4.289.- La garantía que otorguen los tutores se aumentará o disminuirá en la misma medida que lo sean los bienes del incapacitado.
Efectos de no otorgar garantía
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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