Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.289

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO X De la Garantía que Deben Prestar los Tutores

Artículo 4.289.- La garantía que otorguen los tutores se aumentará o disminuirá en la misma medida que lo sean los bienes del incapacitado.

Efectos de no otorgar garantía

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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