Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.288

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO X De la Garantía que Deben Prestar los Tutores

Artículo 4.288.- El monto de la garantía se determinará:

I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años;

II. Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo;

III. Por el valor de los bienes muebles;

IV. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;

V. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las inversiones.

Aumento o disminución de la garantía

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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