Artículo 4.288.- El monto de la garantía se determinará:
I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años;
II. Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo;
III. Por el valor de los bienes muebles;
IV. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;
V. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las inversiones.
Aumento o disminución de la garantía