Artículo 4.296.- Si los pupilos carecen de bienes y no tienen parientes que estén obligados a alimentarlos, o si teniéndolos no pueden hacerlo, el tutor, con autorización del Juez, los pondrá bajo el cuidado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México o de los Sistemas Municipales que cuenten con albergues. El tutor no queda eximido de su cargo. Obligación de hacer inventarios
Artículo 4.296
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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