Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.298

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela

Artículo 4.298.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

Adición al inventario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.