Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.300

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela

Artículo 4.300.- El inventario se alterará o modificará por error u omisión, sólo con resolución judicial, a petición del pupilo, del curador o de cualquier pariente.

Aprobación judicial de gastos de administración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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