Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.302

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela

Artículo 4.302.- El tutor debe justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetivos.

Comercio o industria del pupilo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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