Artículo 4.304.- En la administración por la tutela, cualquier dinero que resulte sobrante se invertirá inmediatamente, de la mejor manera.
Requisitos para que el tutor enajene o grave bienes
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela
Artículo 4.304.- En la administración por la tutela, cualquier dinero que resulte sobrante se invertirá inmediatamente, de la mejor manera.
Requisitos para que el tutor enajene o grave bienes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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