Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.301
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela
Artículo 4.301.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del Juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración . Cualquier modificación deberá hacerse también con aprobación judicial.
Acreditamiento de gastos al rendir cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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