Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.311

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela

Artículo 4.311.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero en mutuo ni hacer donaciones en nombre del incapacitado.

Facultades del tutor sobre el pupilo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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