Artículo 4.332.- Las disposiciones respecto a los impedimentos y excusas de los tutores, serán aplicables a los curadores.
Legitimación para nombrar curador
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV Del Curador
Artículo 4.332.- Las disposiciones respecto a los impedimentos y excusas de los tutores, serán aplicables a los curadores.
Legitimación para nombrar curador
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.