Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.332

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV Del Curador

Artículo 4.332.- Las disposiciones respecto a los impedimentos y excusas de los tutores, serán aplicables a los curadores.

Legitimación para nombrar curador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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