Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.334

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV Del Curador

Artículo 4.334.- El curador está obligado a:

I. Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II. Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado;

III. Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Incumplimiento de las obligaciones del curador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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