Artículo 4.334.- El curador está obligado a:
I. Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II. Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado;
III. Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Incumplimiento de las obligaciones del curador