Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.335

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV Del Curador

Artículo 4.335.- El curador que incumpla los deberes que le impone la ley, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado.

Derecho del curador a ser relevado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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