Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.337

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV Del Curador

Artículo 4.337.- El curador percibirá la remuneración que determine el Juez, si realizare gastos en el desempeño de su cargo le serán cubiertos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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