Artículo 4.339.- La mayoría de edad comienza al cumplir dieciocho años.
Efectos legales de la mayoría de edad
TITULO NOVENO De la Emancipación y de la Mayoría de Edad · CAPITULO I De la Emancipación
Artículo 4.339.- La mayoría de edad comienza al cumplir dieciocho años.
Efectos legales de la mayoría de edad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.