Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.341

TITULO NOVENO De la Emancipación y de la Mayoría de Edad · CAPITULO I De la Emancipación

Artículo 4.341.- Cuando se ignore el lugar donde se encuentre una persona, el Juez, a petición de parte, nombrará un depositario de sus bienes, y dictará las providencias necesarias para conservarlos, asimismo se le citará por edictos conforme a la ley.

Personas que pueden designarse depositarios de los bienes del ausente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.