Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.355

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia Plazo para pedir la declaración de ausencia

Artículo 4.355.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de quince días siguientes a que cause ejecutoria la resolución respectiva.

Lectura por el Juez del testamento del ausente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.