Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.356
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia Plazo para pedir la declaración de ausencia
Artículo 4.356. - El Juez, de oficio o a instancia de parte interesada leerá el testamento en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas según la clase de testamento de que se trate.
Posesión provisional de bienes del ausente a sus herederos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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