Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.358
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Artículo 4.358.- Si son varios los presuntos herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le correspondería al dividirse la masa hereditaria, otorgando cada uno la garantía respectiva.
Administración de bienes que no admiten cómoda división
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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