Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.359

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 4.359.- Si los bienes no admiten cómoda división, los presuntos herederos elegirán de entre ellos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará de entre los mismos herederos, quien otorgará la caución correspondiente.

Nombramiento de interventor por los presuntos herederos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.