Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.361

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 4.361.- Al que se le otorgue la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

Acciones sobre los bienes del ausente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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