Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.360

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 4.360.- Los presuntos herederos que no tengan la administración, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores . Sus honorarios serán pagados por quienes lo nombren.

Obligaciones y facultades de quien recibe la posesión provisional

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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