Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.362
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Artículo 4.362.- Los legatarios, donatarios y los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda a los tutores.
Obligaciones que deben cesar a la muerte del ausente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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