Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.368

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 4.368.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.

Presencia o existencia del ausente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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