Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.367
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Artículo 4.367.- Si hecha la de claración de ausencia no se presentaren presuntos herederos del ausente, a criterio del Juez podrá continuar el representante del ausente o se pondrá en posesión provisional de los bienes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado como presunto heredero.
Muerte del presunto heredero del ausente
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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