Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.367

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 4.367.- Si hecha la de claración de ausencia no se presentaren presuntos herederos del ausente, a criterio del Juez podrá continuar el representante del ausente o se pondrá en posesión provisional de los bienes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado como presunto heredero.

Muerte del presunto heredero del ausente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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