Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.366
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Artículo 4.366. - No están obligados a dar garantía, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como presuntos herederos entren en posesión de los bienes del ausente, por la parte que les corresponda.
Incomparecencia de presuntos herederos del ausente
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.