Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.365

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 4.365.- Mientras no se otorgue la garantía, no cesará la administración del representante.

Personas no obligadas a otorgar garantía

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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