Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.372

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Artículo 4.372.- El cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la resolución de ausencia haya causado ejecutoria . De esos bienes podrá disponer libremente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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