Artículo 4.372.- El cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la resolución de ausencia haya causado ejecutoria . De esos bienes podrá disponer libremente.
Artículo 4.372
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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