Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.374

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Artículo 4.374.- Declarada la presunción de muerte, se procederá a denunciar la sucesión correspondiente . Los poseedores provisionales rendirán cuenta de su administración. Presencia del presunto muerto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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