Artículo 4.374.- Declarada la presunción de muerte, se procederá a denunciar la sucesión correspondiente . Los poseedores provisionales rendirán cuenta de su administración. Presencia del presunto muerto
Artículo 4.374
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.