Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.376

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO V De la Presunción de Muerte del Ausente

Artículo 4.376.- Son objeto del patrimonio de familia:

I. La casa habitación;

II. En algunos casos, una parcela cultivable.

Efectos de la constitución del patrimonio de familia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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